Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Ese Hospital General De Medellin·Demandado Secretaria De Salud

Tema · dato duro
Conflicto Derivado De Las Devoluciones O Glosas Entre Entidades Del Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 018 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda presentada por la Sociedad Médica Rionegro S.A, en contra del departamento de Antioquia, Secretaría de Salud, con el fin de que se declare su obligación de pagar las facturas originadas por servicios médicos hospitalarios y quirúrgicos, prestados por la demandante.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que las facturas glosadas, no tienen origen en contrato alguno, sino que se derivan del cumplimiento de un mandato legal.

La discusión, surgida entre entidades que pertenecen al SGSSS, no se enmarca en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA y, aunque la pretensión principal de la demanda es que se dirima el conflicto de glosas y/o devoluciones suscitado, que puede conllevar al pago de las facturas, ello no significa que el proceso adelantado sea uno de carácter ejecutivo.

La Sala considera pertinente reiterar Auto 2032/23, en el que se dispuso que el conocimiento de este tipo de demandas corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, de conformidad con la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria (artículo 12 de la Ley 270/96), así como el artículo 2.5 y 2.4 del CPTSS y, dado que la controversia surge entre entidades del Sistema General de Seguridad Social, la competencia especial es de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme el artículo 116 Superior y el literal f del artículo 41 de la Ley 1122/07

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y Juzgado 018 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por La Sociedad Médica Rionegro S.A., contra el departamento de Antioquia, Secretaría de Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6250 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 018 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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